Artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ejercicio | Fecha inicio periodo | Fecha término periodo | Legislatura | Duración de la legislatura | Año legislativo | Periodos de sesiones | Inicio periodo de sesiones | Término periodo de sesiones | Denominación de la normatividad | Fundamento legal | Número de gaceta parlamentaria | Fecha de la gaceta parlamentaria | Hipervínculo a la Gaceta parlamentaria | Nota |
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¿Qué contiene?
Contiene la información de la Gaceta Parlamentaria
Descripción información de las columnas:
- Ejercicio
- Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato año/mes/día)
- Número de Legislatura
- Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: Del año 2015 al año 2018)
- Año legislativo: Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año
- Periodos de sesiones: Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario
- Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato año/mes/día
- Fecha de término del periodo de sesiones con el formato año/mes/día
- Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
- Fundamento legal que obliga a la publicación de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos (número y texto del artículo, fracción, inciso)
- Número de gaceta parlamentaria o equivalente o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos
- Fecha con el formato año/mes/día de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos
- Hipervínculo a la gaceta parlamentaria o equivalente según la denominación que se le dé en los órganos legislativos
Los registros conformarán la base de datos que contiene la información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional.
Fundamento legal
Artículo 306 1. La Gaceta es el órgano informativo oficial del Senado. Depende de la Mesa y cuenta con un Consejo Directivo, formado por los miembros de la propia Mesa y por los secretarios generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios; el Presidente de la Mesa lo es del Consejo. 2. La Gaceta está a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios. Los procedimientos previstos para su elaboración y difusión se desarrollan en este Reglamento y en el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos. 3. La Gaceta publica en medios impresos y en la página de Internet del Senado, lo siguiente: I. Los citatorios a las diversas actividades del Senado; II. El Proyecto de Orden del Día de las sesiones del Pleno; III. Las comunicaciones oficiales dirigidas al Senado; IV. Las solicitudes de licencia de los senadores; V. Las comunicaciones de particulares dirigidas al Senado; VI. Los proyectos de ley o decreto remitidos por la Cámara de Diputados; VII. Las iniciativas de ley o decreto que presentan ante el Senado o la Comisión Permanente, el Presidente de la República, los senadores, los diputados federales y las legislaturas de las entidades federativas; Fracción reformada DOF 14-03-2017 VIII. Las proposiciones de acuerdo o de resoluciones económicas sobre el régimen interior del Senado que presentan sus órganos de gobierno; IX. Los cambios aprobados en la integración de las comisiones y los comités; X. Las propuestas de acuerdos parlamentarios; XI. Las observaciones sobre proyectos de ley o decreto enviadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a cualquier Cámara del Congreso; XII. Las actas, informes, resoluciones, acuerdos, declaraciones y pronunciamientos del Pleno, la Mesa, la Junta, las comisiones y los comités; XIII. Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares; XIV. Los informes de las representaciones y delegaciones del Senado que asistan a reuniones interparlamentarias o internacionales; XV. La información sobre administración y los servicios del Senado; XVI. Las convocatorias y los proyectos de Orden del Día de las reuniones de comisiones y de comités; XVII. El registro de asistencia e inasistencia de los senadores a las sesiones del Pleno; XVIII. El registro de asistencia e inasistencia de los senadores a las reuniones de comisiones y de comités; y XIX. Los demás documentos oficiales que dispongan la Mesa y la Junta. 4. La Gaceta se publica todos los días hábiles, así como los días cuando sesiona el Pleno. 5. Cuando corresponde al Senado ser sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la información sobre sus actividades se publica en la Gaceta. Artículo 307 1. La Gaceta se distribuye a partir de las ocho horas y se entrega a los senadores en sus oficinas. 2. Los días de sesión los senadores disponen de ejemplares suficientes de la Gaceta en el salón de sesiones. 3. La Gaceta está también a disposición de los representantes acreditados de los medios de información. 4. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tienen propósitos informativos y no producen efectos jurídicos. Artículo 308 1. Para la publicación de documentos en la Gaceta se está a lo siguiente: I. Todos los documentos se entregan a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios debidamente firmados y en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría; II. Las iniciativas de ley o decreto se envían al menos el día anterior al de la sesión en que se van a presentar; y III.